NOTICIAS: 25.03.2021
Cada vez estamos más concienciados que la conducción y el consumo de alcohol o drogas son totalmente incompatibles, pero lo cierto es que aún se siguen dando estas conductas tan irresponsables. En concreto, el pasado año 2019, el último sin limitaciones de movilidad ni en nuestras interacciones sociales, cerró con 83.184 denuncias por positivo en alcohol y 36.225 en drogas.
Con el objetivo de reducir la siniestralidad en nuestras carreteras (uno de cada cuatro accidentes mortales es provocado por el alcohol o las drogas), la Guardia Civil y los diferentes cuerpos de policía con las competencias de tráfico realizan múltiples controles para detectar la presencia de dichas sustancias en el organismo de los conductores, pero ¿cómo son las pruebas? ¿Cuál es la multa por dar positivo? Te lo contamos a continuación.
¿Cuál es la multa por dar positivo en la prueba de alcoholemia?
Básicamente son tres los motivos por los que la Guardia Civil puede someterte a un test de alcoholemia. El primero de ellos, y más común, es debido a un control aleatorio, normalmente en lugares y horas en los que es habitual el tránsito de conductores que hayan podido tomar alcohol, aunque también es posible que te sometan a la prueba si tras darte el alto por cualquier otro motivo han observado síntomas evidentes o te has visto involucrado en un accidente (en este último caso, incluso siendo un peatón).
Existe la posibilidad de negarse a realizar la prueba, pero lo cierto que no es lo más recomendable bajo ningún concepto, ya que te enfrentarías a una pena de prisión entre 6 y 12 meses y a la pérdida del derecho a conducir entre 1 y 4 años.
Si decides someterte a la prueba, en primer lugar te harán “soplar” en un etilómetro de muestreo. Se trata de un aparato con menos precisión, pero suficiente para detectar la presencia o no de alcohol. Si arrojas un valor negativo, menos de 0,25 mg/l en aire (0.50 g/l en sangre) o 0,15 mg/l en aire (0,30 g/l en sangre) para conductores noveles o profesionales, podrás continuar la marcha.
Negarse a realizar el test de alcohol o drogas conlleva pena de prisión y la retirada del carnet de conducir.
Por el contrario, ante un positivo, será necesario recurrir a un etilómetro evidencial, el cual cuenta con una mayor precisión. Obviamente, ambos aparatos deben contar con un certificado de calibración emitido por un laboratorio certificado por ENAC (Entinad Nacional de Acreditación).
Con dicho etilómetro evidencial se realizarán dos pruebas separadas por un intervalo de diez minutos, siendo el resultado final el menor de ambos valores obtenidos. Si el resultado se sitúa entre 0,25 y 0,50 mg/l en aire la multa es de 500 € y 4 puntos, siendo de 1.000 € y 6 puntos cuando la tasa supera los 0,50 mg/l en aire.
En el caso de reincidentes la cuantía económica siempre será de mil euros, y si la presencia de alcohol en sangre es mayor de 0,60 mg/l en aire será constitutivo de delito, lo que conllevaría la pérdida del carnet de conducir entre 1 y 4 años, así como una pena de presión entre 3 y 6 meses que puede conmutarse por una multa de 6 a 12 meses o entre 30 y 90 días de trabajos a la comunidad.
La multa por dar positivo oscila entre 500 y 1.000 € y la pérdida de 4 ó 6 puntos.
No obstante, en los casos más graves sería incluso posible imputar un delito de conducción con temeridad según el artículo 380 del Código Penal y hasta el agravante de desprecio por la vida de los demás acorde al artículo 381 del citado texto.
Finalmente, cabe mencionar que es posible solicitar un análisis de sangre en caso de desacuerdo con el resultado del test. Si dicho análisis confirmase el positivo será el conductor que lo solicitó el encargado de abonar los costes del mismo.
¿Cuál es la multa por dar positivo en drogas?
En cuanto a las pruebas de drogas, decir que son bastante menos comunes que los controles de alcoholemia, pues existen menos agentes formados en la materia y menos equipos de detección, siendo igualmente obligatorio someterse a dicha prueba.
Por norma general, se suelen realizar controles aleatorios para la detección del consumo de drogas, aunque también existen ciertos síntomas que lo delata, y que por tanto, motivan su realización. Algunos de ellos son ojos rojos, falta de coordinación o habla trabada en el caso de drogas depresoras, mientras que otras como la cocaína producen un estado de excitación y nerviosismo.
En cualquier caso se realiza un test mediante una muestra de saliva, el cual detecta la presencia de cinco sustancias diferentes: anfetaminas, cocaína, THC, cannabis y metanfetaminas. Si el resultado es positivo se pasa a tomar una segunda muestra que es precintada y enviada un laboratorio para confirmarlo.
La mera presencia de drogas en el organismo es sancionable. Sin embargo, se diferencia entre dicha presencia y que la capacidad de conducir esté claramente mermada.
La multa por consumo de drogas es de mil euros y la detracción de 6 puntos del carnet de conducir. Además, es muy importante tener en cuenta que nos encontramos ante un resultado binario, sí o no, y que no vale eso de “he consumido un poquito”, siendo incluso posible detectar un consumo hasta con 24 horas de antelación.
Sin embargo, llegados a este punto es preciso distinguir entre conducir con presencia de drogas en el organismo y bajo la influencia de ellas. La primera situación, que se corresponde a la sanción anteriormente expuesta, tiene lugar cuando se ha consumido dichas sustancias pero no se presentan signos evidentes que alteren o afecten a la conducción.
Por el contrario, si se apreciasen esos efectos que dificultan notablemente la tarea de conducir, la sanción llevaría aparejada la retirada del carnet de conducir entre 1 y 4 años, así como une pena de prisión entre 3 y 6 meses conmutable.
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