NOTICIAS: 22.03.2022
Aunque salió aprobado a finales de diciembre, el cambio de normativa en la Ley entra hoy en vigor y prohíbe terminantemente beber a los conductores menores
Cuánto alcohol puedo tomar sin dar positivo y cómo eliminarlo antes del cuerpo
Nueva normativa de la DGT: todas las multas que restan puntos del carnet desde hoy
MADRID. Hay que retrotraerse al mes de diciembre pasado para ver que el día 20 de ese mes, el BOE publicaba la modificación de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Pero los nuevos artículos no entraron en vigor a finales del pasado año sino que algunos lo han hecho a finales de febrero y la mayoría de ellos son una realidad desde hoy, justo tres meses desde que se publicaran en el Boletín Oficial del Estado.
La normativa se ha modificado para poder actualizar la Ley que tiene que ver con el Permiso por puntos, una tecla que desde la DGT se propusieron utilizar para tratar de reducir los accidentes en carretera. Según la DGT se precisaba ahora mejorar la eficacia del sistema, adaptándola a lo que se necesita hoy en día y reforzando también la seguridad vial.
Nueva Ley
La normativa que ahora entra en vigor persigue mejorar la eficacia del sistema y reforzar la seguridad vial
Esta actualización tiene que ver con el consumo de sustancias que afectan a las condiciones de la conducción, si bien solo afecta a los menores de edad y al límite de la tasa de alcoholemia.
Una vez aprobada la reforma, el artículo 14 en su primer apartado habla de que “en ningún caso el conductor menor de edad podrá circular por las vías con una tasa de alcohol en sangre superior a los 0 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0 miligramos por litro. Tampoco puede hacerlo el conductor de cualquier vehículo con presencia de drogas en el organismo, de las que se excluyen aquellas sustancias que se utilizan bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica”.
En cambio, para los demás conductores, no se tocan las cantidades o límites que estaban recogidos en la Ley hasta ahora. Así, los conductores noveles tienen el tope en 0,3 gramos por litro de sangre y 0,15 miligramos por litro de aire espirado. Los conductores profesionales también llevan el límite establecido en 0,3 gramos por litro de sangre y 0,15 miligramos por litro de aire espirado. Mientras que el resto de conductores lo tienen fijado en 0,5 gramos por litro de sangre y 0,25 miligramos por litro de aire espirado.
Y ¿quiénes son estos menores a los que afectaría el cambio en la normativa hasta no permitirles el más mínimo rastro de sustancias? Son aquellos a los que les está permitido la conducción de ciclomotores, patinetes, bicicletas y cuadriciclos ligeros a partir de los 15 años. A estos se les aplica desde hoy la tasa 0.
Si bien no se conoce todavía a qué sanciones tendrán que hacer frente los menores que den positivo en un control de alcoholemia, hoy por hoy las multas están recogidas en función del alcohol que lleven en sangre. Si el alcohol está entre 0,25 mg/l y 0,50 mg/l en aire espirado (entre 0,15 y 0,30 mg/l para conductores noveles y profesionales), la sanción es de 500 euros y cuatro puntos del carnet.
Si además el sancionado es reincidente en el último año, la sanción se duplica hasta los 1.000 euros. Y en el caso de que el alcohol supere los 0,50 mg/l en aire expirado (0,30 mg/l para conductores noveles y profesionales), la sanción es de 1.000 euros y los puntos del carnet que se pierden son seis.
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