La comarca de Fisterra es la menos apercibida, con solo un expediente en el 2017
En los últimos 16 meses se han tramitado en la Costa da Morte apenas una treintena de denuncias por incumplimiento de la ley antitabaco, bien en establecimientos hosteleros, de ocio nocturno o lugares públicos de otro tipo (centros de trabajo, de salud o instituciones educativas).
Según los datos aportados por la Consellería de Sanidade, de los 33 expedientes abiertos, 13 fueron considerados de carácter leve, mientras que los restantes 20, casi dos tercios del total, resultaron ser considerados graves. Dentro de este último grupo se engloban, según recoge la norma, la venta de cigarrillos en lugares no permitidos, la comercialización de tabaco con descuentos o a través de muestras promocionales, el hecho de permitir fumar en lugares en los que exista una prohibición expresa o la venta a menores de edad, entre otros muchos supuestos.
Por comarcas, la de Bergantiños ha sido la más apercibida en estos últimos meses, con 26 infracciones. Responde, principalmente, a criterios demográficos, pues es la que tiene más habitantes (67.357) y la más densamente poblada (algo más de 90 vecinos por kilómetro cuadrado). Le sigue Soneira, con apenas 5 incumplimientos, aunque todos ellos de carácter grave. En el caso del municipio de Cerceda, solo se ha abierto un expediente en los últimos 16 meses, y por permitir fumar en lugar prohibido.
Curioso es el dato correspondiente a la comarca fisterrana, pues en todo el 2017 y en los cuatro primeros meses de 2018 se ha tramitado únicamente una amonestación por infringir la norma, y solo por fumar en un lugar no permitido. Algo inusual para una comarca con una incidencia hostelera y turística importante.
La norma contempla multas de entre 30 y 10.000 euros según la gravedad de la infracción
La ley antitabaco del 2006 establece sanciones económicas variables en función de la gravedad del incumplimiento cometido. Para las infracciones leves están previstas multas de hasta 30 euros en caso de conductas aisladas, y de hasta 600 en los demás casos o en reincidentes.
Para incumplimientos graves se contemplan sanciones de entre 601 y 10.000 euros; mientras que para las muy graves el importe a pagar puede llegar a los 600.000 euros. En este último grupo, sin embargo, se incluye únicamente «la publicidad, promoción y patrocinio de los productos del tabaco en todos los medios, incluidos los servicios de la sociedad de la información», según recoge el texto.
Cabe señalar, sin embargo, que la acumulación de tres faltas leves pasará a conllevar una consideración de grave.
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