NOTICIAS: 13.01.2021
Una concentración de 10 nanogramos por mililitro de orina, en el caso de la cocaína, o de 180 nanogramos en el de los cannabinoides
En ese caso, el periodo de sanción solo se extiende durante tres meses, que puede quedar reducido a uno si el deportista completa un tratamiento sobre lo que la AMA denomina ‘sustancias de abuso’.
Unos límites por encima de los descritos revelarían, según ha publicado la AMA en un documento aclaratorio, que el competidor «muy probablemente» consumió esas sustancias «en competición», un periodo que empieza a contar a las 23:59 horas de la víspera de su prueba deportiva.
El Código Mundial Antidopaje que entró en vigor el pasado 1 de enero contempla cuatro ‘sustancias de abuso’, «que son empleadas de forma abusiva frecuentemente en la sociedad, fuera del contexto del deporte». Son la cocaína, el éxtasis (ambos en el apartado de estimulantes), la heroína (en el de narcóticos) y los cannabinoides.
Las especificidades sobre la heroína y el éxtasis se publicarán «en los próximos meses».
La nota de la AMA advierte de que «el consumo de té de coca, que se lleva a cabo en ciertas partes del mundo», si se hace «poco antes de la competición» puede derivar en un positivo «por cocaína».
El artículo 10.2.4.1 del Código, señala sobre las cuatro ‘sustancias de abuso’ que «si el deportista puede demostrar que cualquier ingestión o uso se produjo fuera de la competición y no tuvo relación con el rendimiento deportivo, entonces el periodo de suspensión será de tres meses. Además, el período de suspensión podrá reducirse a un mes si el deportista completa satisfactoriamente un programa de tratamiento de sustancias de abuso aprobado por una organización antidopaje con responsabilidad en gestión de resultados».
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