Actualidad

La emergencia penal en el contexto de las adicciones

Por Gerardo Pardo de Vera Posada, abogado de la Asociación ALIAD-ULTREIA e integrante de la comisión de Adicciones y Justicia Penal de UNAD

UNAD |

Hace varios días me despertaba con la noticia de una reyerta multitudinaria en la prisión de Monterroso (Lugo). La causa inmediata tenía que ver –aclaraba el diario- con una discusión por una simple pastilla de Trankimazin, que en otro contexto hubiera pasado desapercibida. Y es que los penales se han convertido en un polvorín con motivo de la pandemia del COVID-19. Nótese que las cárceles albergan, junto con los geriátricos, las mayores concentraciones de personas inmunodeprimidas, entre otras razones, por la cantidad de personas con problemas de drogodependencias que se encuentran intramuros. Las explicaciones a esta situación son abundantes. Las justificaciones, escasas.

Se ha repetido hasta la saciedad –y no deja de ser cierto- que las sucesivas reformas del Código Penal español de 1995 (llamado “de la democracia”) en líneas generales  llevan la marca de agua de la hipertrofia punitiva: cada vez más penas y cada vez más duras. Esta deriva legislativa mal se compadece con el hecho de que España presente, frente al resto de países europeos, índices muy bajos de criminalidad y, en cambio, tasas insoportablemente altas de población reclusa: “¿Ya barrieron las calles de delincuentes? ¿Ya hay más seguridad? El endurecimiento progresivo de las sanciones -y de su efectivo cumplimiento- se ha cebado con los sectores más desfavorecidos de la sociedad, convirtiendo los centros penitenciarios en la residencia habitual de personas afectadas por situaciones estructurales de exclusión.

La condición de drogodependiente que reincide en bucle en el delito -las más de las veces robos y trapicheos– es de los boletos más premiados en la tómbola criminal. Los cambios que tiendan a invertir esta anomalía democrática son necesarios e inaplazables. Las reformas en la arquitectura jurídico-penal no lo solucionan todo, pero, a veces, una simple modificación en la letra de la ley se convierte en pilar fundamental para la reinserción social de personas con nombre y apellidos. Y esto es una aspiración constitucional, no ideológica.

Luis –con apellidos- es uno de esos ejemplos paradigmáticos de la realidad penitenciaria contemporánea. Tiene cuarenta y seis años, se empezó a drogar a los quince e inició el via crucis carcelario con la mayoría de edad. Su hoja de antecedentes penales es tan entretenida como su historial médico: hipopituitarismo, obesidad, hipogonadismo, depresión crónica, hepatitis y, por supuesto, trastorno de conducta adictiva. El último delito de Luis –año 2011- consistió en entrar en una vivienda y apoderarse de unas joyas valoradas en quinientos euros. Las llaves se las sustrajo a una vecina suya que trabajaba limpiando casas de particulares. El hastío enfermizo de Luis a estas alturas de su vida lo alejó del crimen perfecto: esparció sus huellas dactilares por toda la vivienda y vendió el botín minutos después del robo en un establecimiento del centro de Lugo, previa exhibición de su DNI.

Poco dio de sí el juicio oral. La atenuante de grave adicción a las drogas contrarrestó la agravante de reincidencia y la pena se quedó en los dos años y medio de prisión. Le podían haber caído cinco. A pesar de las reticencias de la fiscal del caso, la ejecución de la pena fue suspendida conforme al antiguo artículo 87 del Código Penal, condicionándose tal suspensión a que Luis no volviera a delinquir en un plazo de cuatro años y a que no abandonase su tratamiento de deshabituación, retomado por enésima vez para no tener que ingresar en prisión.  Corría el año 2013.

Fue ya a principios de 2015 cuando conocí a Luis, a través de un servicio de atención jurídico-social de la asociación ALIAD-ULTREIA[i], un programa que trata de prestar apoyo a personas con historial toxicofílico que tengan procesos penales pendientes. Luis me contó que por primera vez en su áspera vida había conseguido mantenerse abstinente, gracias, sobre todo, a la serenidad que le había regalado su hija recién nacida. Con recaídas, claro.

La recaída fue considerada durante muchos años como el fracaso del tratamiento, otorgándole un estigma a la terapia de las adicciones que no poseen otras enfermedades crónicas, que también presentan recaídas en su evolución. Pero de esta verdad científica no hablaba el Código Penal. Y, por eso, la fiscal de turno elevó un informe al juez interpretando los dos positivos de Luis, en contra de la opinión de los técnicos terapeutas, como abandono de tratamiento. De poco sirvió mi entrevista personal con ella. Obtuve por respuesta un frío aforismo: dura lex, sed lex. El juez revocó la suspensión de la pena.

En el verano de 2015 yo ignoraba que la Comisión de Adicciones y Justicia Penal de la UNAD, con Carmen Martínez Perza a la cabeza, había estado luchando para que la reforma penal en ciernes no perjudicara en demasía a las personas más vulnerables. Y algo consiguió porque, entre otras cosas, la dicción del nuevo art. 80.5 del Código fue tal que así: No se entenderán abandono las recaídas en el tratamiento si estas no evidencian un abandono definitivo del tratamiento de deshabituación. Habiendo entrado en vigor la reforma (1 de julio del año 2015), mi pálido recurso contra el auto de revocación de la suspensión recuperó el color. Y también el rostro de Luis, que hoy no tiene que llamar a su hija por teléfono desde Monterroso para anticiparle que el coronavirus se lo podría llevar por delante.

Son muchas las reformas en esta materia que necesita nuestra ley penal en este ámbito para llamarse democrático sin sonrojarse: implantación en los juzgados de equipos multidisciplinares para valorar las circunstancias del condenado, aplicación de la suspensión de la pena de prisión a personas que aún no han hecho del delito su forma de vida, asentamiento de sistemas de información sanitaria eficaces en los órganos judiciales, humanización de las penas de media y larga duración con métodos de reinserción reales, reconocimiento legislativo de otros mecanismos alternativos a la prisión -como la mediación-, regulación de los métodos de “justicia restaurativa”, de la diversion o la probation…o incluso –por qué no- la creación de órganos judiciales específicos, con inclusión de profesionales de diferentes materias, destinados en exclusiva a conocer las causas de infractores dependientes de drogas -a imagen y semejanza de los Tribunales de Tratamiento de Drogas de otros países democráticos-.

Las crisis humanas suelen revelar con mayor nitidez la fotografía de las injusticias latentes en la organización social. Estoy convencido de que la escalada de tensión que se está viviendo en las prisiones obedece también a problemas virales que preexisten a la COVID-19.


[i] La asociación Aliad-Ultreia nació en la década de 1980, gracias al humanismo pragmático del Doctor Varela Veiga, cuando la droga comenzaba a hacer estragos en las familias gallegas, en medio de un gran cinismo institucional y social. A día de hoy mantiene dos programas que trabajan con drogodependencias: además del que trata de prestar apoyo a personas con historial toxicofílico que tengan procesos penales pendientes, el segundo está orientado a los hombres y mujeres internos en los centros penitenciarios y se centra en la preparación para la vida en libertad, incluyendo la posibilidad de disfrutar de permisos en un apartamento de la propia Asociación.

Fuente: Unad

Comparte esto:

La Sociedad de Neumología recomienda no fumar ni usar cigarrillos electrónicos para protegerse contra el coronavirus

Previous article

Mini encuesta europea en la web sobre drogas: Impacto del COVID-19 en las pautas de consumo de drogas, los daños y los servicios de drogas en la UE

Next article

You may also like

Comments

Comments are closed.

More in Actualidad