OPINION: 15.03.2021
Son tiempos vertiginosos en lo que a políticas de cannabis se refiere. Es de sobra conocido que en los últimos años numerosas jurisdicciones han avanzado hacia modelos de regulación menos restrictivos para esta planta, la sustancia ilícita más consumida del mundo (alrededor de 192 millones de personas, según el Informe Mundial sobre las Drogas correspondiente a 2020). Estos avances se han producido tanto en relación con el uso medicinal como con el uso recreativo adulto. Los casos más recientes, el pasado noviembre en Estados Unidos donde, coincidiendo con las elecciones presidenciales, se aprobaron también propuestas de regulación del uso recreativo en Nueva Jersey, Dakota del Sur, Montana y Arizona (ya son 15 Estados más la capital, Washington DC).
Novedad importante es que los cambios políticos también han llegado al centro del sistema de fiscalización internacional de drogas de Naciones Unidas. En la última sesión de la Comisión de Estupefacientes, celebrada en Viena el pasado mes de diciembre de 2020, se sometieron a votación un conjunto de recomendaciones en relación a la fiscalización del cannabis, que el Comité de Expertos en Farmacodependencia (CEFD) de la Organización Mundial de la Salud (OMS) había remitido a comienzos de 2019, y cuya votación había sido postpuesta hasta en dos ocasiones. El camino recorrido hasta desembocar en este punto ha sido el resultado de un proceso con aristas a nivel científico, diplomático y social que ha durado varios años, y cuyos impactos son desiguales a nivel técnico, político y simbólico. Veamos a qué me refiero. Empecemos por el principio.
Hace un tiempo escribí, en este mismo espacio, sobre el origen, mandato y funciones de la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas (generalmente denominada por sus siglas en inglés, CND). Entre las competencias de este órgano político, el más relevante en materia de control de drogas de la ONU, destacábamos la potestad para modificar el nivel de fiscalización de las sustancias sometidas a control internacional. En la práctica, esto quiere decir que es en el seno de la CND donde se decide incluir nuevas sustancias en las listas de control de las convenciones sobre drogas, modificar de listas sustancias ya incluidas, o bien sacarlas de dichas listas. A diferencia de otras decisiones que adopta la Comisión, que son tomadas por consenso (como la adopción de resoluciones sobre múltiples temáticas) los cambios en la fiscalización de las sustancias son sometidos a votación de los 53 miembros de la CND.
SACAR EL CANNABIS DE ESTA LISTA IMPLICA, POR TANTO, RECONOCER QUE LA PLANTA SÍ TIENE PROPIEDADES MEDICINALES
Entre las recomendaciones del CEFD de la OMS había una especialmente relevante: la 5.1, que hacía referencia al reconocimiento de la utilidad medicinal del cannabis y recomendaba a los Estados miembros de la CND “retirar el cannabis y la resina del cannabis de la Lista IV de la Convención de 1961”, reservada a sustancias también incluidas en la Lista I y con “propiedades particularmente peligrosas” y valor terapéutico escaso o nulo (en dicha Lista IV se encuentra, por ejemplo, la heroína). Sacar al cannabis de esta lista implica, por tanto, reconocer que la planta sí tiene propiedades medicinales. Algo que, en el caso del cannabis, reviste una alta sensibilidad debido a la centralidad de esta sustancia dentro de la arquitectura internacional de control de drogas. No es de extrañar, por eso, que la votación de estas recomendaciones haya generado el despliegue más sofisticado de la maquinaria político-diplomática que Viena haya visto en mucho tiempo.
En términos de política internacional, en el resultado de la votación no hubo grandes sorpresas y fue bastante ajustado. Fueron 27 votos a favor, 25 en contra y una única abstención, la de Ucrania. Un resultado muy ajustado que pone de manifiesto la gran división que genera el avance hacia políticas menos restrictivas en materia de cannabis en la comunidad internacional.
Entre los Estados miembros de la CND que votaron a favor estaba la Unión Europea en bloque (solamente Hungría se desmarcó del acuerdo comunitario y votó no). España votó a favor, junto con el grupo de la UE. También los países en los que existe el cultivo tradicional de cannabis, como Jamaica, India, Sudáfrica o Marruecos, así como aquellos que han regulado los mercados de cannabis como Uruguay y Canadá. Colombia y México, que han defendido una política internacional abierta, también votaron a favor, a pesar de que al interior de sus fronteras siguen aplicando enfoques más bien represivos hacia personas usuarias y cultivadoras. Estados Unidos también votó a favor, aunque prefirió mantener un perfil bajo en este asunto, posiblemente debido a la gran contradicción interna que supone la regulación de mercados recreativos en numerosos de sus estados mientras se mantiene la prohibición a nivel federal, también sujeta a cierta revisión en este momento.
Con su voto en contra se han posicionado los Estados que tradicionalmente se han mostrado en contra de flexibilizar los controles al cannabis, y se oponen a las políticas de regulación, en especial si supone abrir, ni que sea mínimamente, la puerta a una regulación de los mercados recreativos. Liderados por China y, especialmente, por Rusia, los contrarios a esta reclasificación han sido un diverso grupo de países, entre ellos Egipto, Irán, o Japón, y principalmente Estados de Asia y de África. Las razones que se han puesto sobre la mesa para justificar este “no” han sido también múltiples. Por ejemplo argumentos de tipo científico, que apuntan a que no existen todavía suficientes evidencias contundentes; argumentos de tipo procedimental, como que se debe mejorar la colaboración y distribución de competencias entre la OMS y la CND; o argumentos que podríamos considerar más ideológicos, como que el sistema actual ha funcionado. China, por su parte, ha declarado que seguirá manteniendo los mismos controles nacionales estrictos sobre el cannabis a pesar de este cambio de clasificación.
SERÁ MÁS FÁCIL PARA LOS Y LAS INVESTIGADORAS PROVEERSE DE LA PLANTA Y SUS DERIVADOS PARA REALIZAR SUS INVESTIGACIONES, ACCEDIENDO A UN PRODUCTO CONTROLADO Y CON TRAZABILIDAD
No parece de momento haber muchas señales de reconciliación entre estos dos bloques y habrá que esperar a la próxima sesión de la CND, que tendrá lugar en Abril de 2021, para ver cómo se ha ido madurando el impacto de esta votación en los diferentes gobiernos.
En términos técnicos, este cambio de fiscalización supone una reducción de las barreras a la investigación. Por ejemplo, será más fácil para los y las investigadoras proveerse de la planta y sus derivados para realizar sus investigaciones, accediendo a un producto controlado y con trazabilidad. No obstante, es a nivel simbólico donde impacto de este resultado es considerable. En primer lugar, porque supone un paso, tímido pero un paso al fin y al cabo, hacia la relajación de la prohibición de la sustancia ilegal más consumida del mundo, que sostiene en buena medida el paradigma de la prohibición y el complejo policial, judicial y mediático de control de drogas en el mundo. Aunque el pilar no se derriba, sí se agrieta un poco, y se tambalea otro tanto. En segundo lugar, el reconocimiento de las propiedades medicinales y terapéuticas del cannabis desde un foro como el de Naciones Unidas supone un respaldo a las reivindicaciones de cientos de grupos de pacientes que llevan empujando por la instauración de programas medicinales en sus propios países y regiones.
Muchos de estos grupos han surgido en España y llevan años trabajando por una regulación medicinal del cannabis (por ejemplo, la Unión de Pacientes por la Regulación del Cannabis, o el Observatorio Español de Cannabis Medicinal). Recientemente también se han conformado grupos de profesionales médicos y sanitarios alrededor de esta cuestión, como la Sociedad Clínica de Endocannabinología. Ahora cuentan con un argumento muy poderoso adicional con el que poder trasladar sus demandas a las administraciones y decisores políticos. En principio, no parece necesaria la adopción de un Decreto Ley u Orden Ministerial para transponer la nueva clasificación del cannabis al derecho interno español. Algo que podría haber sido aprovechado para abrir un debate político y legislativo muy demandado por la sociedad civil.
Son tiempos vertiginosos para las políticas de cannabis, decíamos al comenzar este artículo. ¿También en España? Tras unos años de nutrida actividad parlamentaria, activista, social y política, con Proposiciones No de Ley (PNLs), regulaciones autonómicas, sentencias del Tribunal Supremo y del Constitucional…, hace ya unos años que en España pasa de todo, pero no llega a la política. La mirada expectante que se puso en el nuevo gobierno sigue sin dar muchos frutos. Es cierto que la pandemia ha dejado todo en el aire. Pero quizá sea el momento de volver a pensar, y debatir, sobre cannabis.
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