NOTICIAS: 21.03.2022
Unas cervezas, vinos… aunque sea poco, son muchos los conductores que cogen el coche tras haber bebido. En nuestro país, con la DGT al cargo, hay diferentes límites permitidos sobre la tasa de alcohol a la hora de conducir. Es verdad que siempre se explícita que la del 0,0% es la que todo el mundo debería estar en posesión, sin embargo, es posible dar cifras mínimas consideradas sin afecto en la conducción.
MADRID. De todas formas, el famoso dicho ‘si bebes no conduzcas’ está más que presente en nuestras carreteras, por eso siempre la mejor recomendación es no hacerlo. Con todo, y en un nuevo marco, la DGT (Dirección General de Tráfico), aprobó una nueva tasa de alcohol permitida, y que entrará en vigor próximamente. Te la presentamos desde MERCA2.
LA DGT ES CLARA: NI UNA GOTA DE ALCOHOL AL VOLANTE
La Dirección General de Tráfico (DGT) y cualquiera que quiera concienciar sobre la seguridad vial afirmará rotundamente que lo ideal es que al volante no haya ni una sola gota de alcohol. Es un deseo modelo que apareció en conciencia varias décadas atrás, pero del que hoy sigue estando de plena actualidad.
Esto, teniendo en cuenta que entre un 30% y un 50% de los accidentes de tráfico que tienen lugar en nuestro país tienen el consumo de bebidas espirituosas entre sus causas. Sin embargo y por mucho que se haya repetido, aún hay quienes superan la tasa de alcohol máxima permitida al volante, poniendo en peligro la vida de todos los de su alrededor, así como la suya propia. De todos modos, ahora se pondrá en camino una nueva permisividad. Sigue leyendo, la conocemos.
CONDUCIR BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL DISMINUYE LOS REFLEJOS Y AUMENTA EL RIESGO DE SUFRIR UN ACCIDENTE
El alcohol es un peligro para la seguridad vial, pero no solo es responsabilidad de los conductores, ya que casi la mitad de los peatones fallecidos por atropello dieron positivo en pruebas de alcohol y drogas. Por eso, la DGT sostiene que la única tasa segura es la 0,0. Y es que el consumo de alcohol y drogas es uno de los problemas que más preocupan a la Dirección General de Tráfico.
Casi la mitad de los conductores fallecidos en las carreteras españolas en los dos últimos años dieron positivo en alcohol, drogas o psicofármacos. Conducir bajo los efectos del alcohol aumenta el riesgo de sufrir un accidente, ya que disminuye los reflejos, incrementa el tiempo de reacción y altera la coordinación y la visión.
QUÉ ES LA ALCOHOLEMIA Y CÓMO LA MIDE LA DGT
La alcoholemia, y como señala la DGT, hace referencia al nivel de alcohol que se tiene en la sangre y se mide en gramos de alcohol por litro de sangre. Cuando consumes cualquier bebida alcohólica, esta es absorbida por el estómago y el duodeno de inmediato, y más aún si tu estómago está vacío, si la bebida tiene un alto grado de alcohol, si está gasificada o si es consumida caliente.
Así, cuando el alcohol llega a la sangre, afecta todo el organismo, incluyendo el cerebro. Por esta razón al conducir y beber alcohol vas a comenzar a tener problemas. Según el Reglamento General de Circulación un conductor no puede circular en un coche si tiene una tasa de alcohol en sangre superior al límite.
LOS VALORES PERMITIDOS DE ALCOHOL CON LA DGT VARÍAN SEGÚN DOS TIPOS DE CONDUCTOR
Es por eso que alcohol y el coche no deben ser nunca compañeros de viaje. Como decimos, uy es bien sabido, las consecuencias de conducir tras haber bebido pueden ser irreversibles. De ahí que los valores permitidos en España por la DGT varían según dos tipos de conductor: conductores experimentados y conductores nóveles.
- Para los primeros, la tasa de alcohol en sangre es de 0,5 g/l y de 0,25 mg/l en aire espirado.
- Para los segundos es de 0,3 g/l en sangre y de 0,15 mg/l en aire espirado.
Aunque esta tasa es referencial a efectos penales y administrativos, lo recomendable es abstenerse de ingerir alcohol antes de conducir. Aunque el consumo mantenga el índice dentro del margen permitido, beber afecta las capacidades de conducción.
UNA NUEVA LEY DE TRÁFICO DE LA DGT CONTRA EL ALCOHOL QUE INCIDIRÁ EN LOS CONDUCTORES MÁS JÓVENES
Es ahí donde la DGT busca hacer un inciso. Sin embargo, y a pesar de que el alcohol y las drogas siguen siendo una lacra para la seguridad vial, hay una nueva de Ley de Tráfico ya aprobada que no contempla sanciones más duras para los conductores que excedan la tasa de alcohol en sangre o den positivo por consumo de drogas.
Se mantienen las mismas sanciones, que parten de 500 euros de multa y la detracción de 4 puntos del carnet hasta un máximo de 1.000 euros y la pérdida de hasta 6 puntos. En cambio, la próxima normativa de la misma DGT hacia el alcohol que ha sido aprobada por el Gobierno introduce una importante novedad relacionada con el consumo de alcohol, esta vez con los conductores más jóvenes.
LOS MENORES DE EDAD QUE CONDUZCAN PATINETES ELÉCTRICOS O BICICLETAS TAMPOCO PODRÁN CONSUMIR ALCOHOL
Por su parte, como vemos, es que las nuevas formas de circular han obligado a adaptar la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, igualmente. Una reforma con la que mejorar el sistema y la convivencia entre todos. Entre ellos, y como uno de los aspectos más novedosos de esta reforma, que entrará en vigor el próximo 21 de marzo, es la ‘tasa 0,0’ de alcohol.
Así, y según se ha dejado claro en la publicación de la nueva normativa de la DGT, esta tasa 0,0 sólo se exigirá a los menores de edad. Obviamente, al no poder hacerlo con coche, será para aquellos que circulen en bicicleta o en patinetes eléctricos. De esta forma, ellos tampoco podrán beber una sola gota de alcohol al usar estos vehículos para sus desplazamientos, tal y como ha recordado la DGT.
QUÉ OTRAS PROHIBICIONES Y NORMAS ENTRAN
«En ningún caso el conductor menor de edad podrá circular por las vías con una tasa de alcohol en sangre superior a 0 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0 miligramos por litro», dice el texto de la DGT. Así, el texto matiza que se aplica a cualquier vehículo, y al hacer hincapié en los conductores menores de edad, en la práctica, significa que afectará a los jóvenes que circulen en bicicletas o patinetes eléctricos.
Por su parte, los jóvenes no podrán ponerse al manillar si han bebido una sola cerveza, pero de los que también hay otras medidas que se reflejan como nuevas prohibiciones, y de las que tenemos a continuación. Todas ellas, al igual que la de los menores de edad, entrarán en vigor el próximo 21 de marzo.
- En carreteras convencionales, los turismos y motocicletas ya no podrán superar en 20km/h la velocidad máxima permitida para adelantar a otros vehículos
- No usar el cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil y demás elementos de protección o no hacerlo de forma adecuada, te hará perder 4 puntos
- Si se conduce sujetando con la mano dispositivos móviles podemos perder 6 puntos
- Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes conlleva la pérdida de 6 puntos
- Para adelantar a una bicicleta o a un ciclomotor habrá que hacerlo ocupando completamente el carril contiguo en vías de 2 o más carriles por sentido. En vías de un solo carril, se tendrá que mantener la separación mínima lateral de 1,5 metros o perderás 6 puntos. Es una manera de proteger a este colectivo vulnerable
- Si tenemos una moto o un ciclomotor podemos utilizar dispositivos inalámbricos certificados u homologados en tu casco de protección para fines de comunicación o navegación
- No usar el casco o no hacerlo de forma adecuada te hará perder 4 puntos.
- Está prohibido parar o estacionar en el carril bici o en vías ciclistas. Su incumplimiento se considera una infracción grave.
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