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El TSJC insta a hacer análisis a víctimas de violación por si fueron drogadas

Imagen de una de las fiestas nocturnas, sin relación con el caso, en la carpa del campeonato del mundo de windsurfing. | | LP/DLP

NOTICIAS: 04.05.2022

Una mujer denunció que dos hombres la violaron tras administrarle burundanga en Costa Calma en 2016 | Quedaron absueltos al no detectarse la sustancia

 

CANARIAS. La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha aprovechado un caso sospechoso de agresión sexual por sumisión o vulnerabilidad química en Fuerteventura para advertir sobre la necesidad de que en fase de instrucción se agoten todas las medidas de investigación, en especial la realización de análisis para detectar la presencia de sustancias que producen sumisión química, como la burundanga.

El caso que da pie a la recomendación de la citada sala es el de una mujer que denunció haber sido forzada a mantener relaciones sexuales en contra de su voluntad por dos varones en la madrugada del 27 de julio de 2016 en una caravana en el aparcamiento de la carpa del campeonato del mundo de windsurf que se celebró en Costa Calma, evento que acoge durante su celebración a miles de personas en sus fiestas nocturnas.

En una sentencia de apelación que confirma la absolución de dos jóvenes acusados de la mencionada agresión sexual, la Sala llama la atención sobre los avances científicos que han demostrado que, en contra de lo que es opinión común, los rastros del suministro de drogas que producen sumisión química se pueden detectar no solo en las horas inmediatas a la agresión sexual, sino también en los días e incluso semanas posteriores a la perpetración del delito.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial no pudo encontrar pruebas que apuntalaran el relato de la denunciante, y declaró probado que en la fecha indicada, uno de los acusados había invitado a la mujer a que subiera a su caravana permaneciendo en ella aproximadamente una hora, « en el transcurso de la cual mantuvo relaciones sexuales con ella, sin que haya quedado acreditado que las mismas fueran mantenidas en contra de la voluntad de la señora o encontrándose la misma en estado de inconsciencia debido al consumo de sustancia estupefacientes o del abuso de la ingesta de alcohol, ni tampoco mientras se encontraba dormida». Tampoco se había acreditado que el otro acusado mantuviera relación sexual alguna con la denunciante en la noche referida.

La denunciante recurrió el fallo alegando que, de manera «congruente y persistente», había mantenido en todo momento que las supuestas relaciones sexuales con ambos acusados no habían sido consentidas por su parte, apuntando la posibilidad de que le hubieran suministrado escopolamina, la droga que inhibe la voluntad popularmente conocida como burundanga, y agregó que, aunque «dicha sustancia no deja rastro en el organismo, ello no implica que no se la hayan suministrado».

Si bien el Tribunal Superior confirma que el fallo que absolvió a los acusados por falta de pruebas se ajustó a Derecho, en su fundamentación recuerda que el referido protocolo médico forense apunta que la amnesia completa o fragmentaria es un síntoma asociado a la Sospecha de Sumisión y/o Vulnerabilidad Química (SSVQ), por lo que considera indicado en tal caso tomar muestras de sangre, orina y pelo de la presunta víctima con el fin de hallar rastros de la droga inhibidora de la voluntad, lo que no sucedió en el caso de autos.

La Sala recuerda que, según el protocolo forense, «no sólo los análisis de sangre pueden detectar estas sustancias que, por otro lado y respecto a esta concreta analítica, sólo es rastreable durante las siguientes 24 horas a la ingesta, sino que en análisis de orina deja huella durante un periodo de cinco días, y los rastros en el pelo alargan su rastro durante 4 a 6 semanas posteriores a la ingesta».

Sin pruebas

En este caso concreto, concluye la sentencia del TSJC, «si tal prueba hubiese sido llevada a cabo, tanto cuando la denunciante declaró los hechos ante la Guardia Civil, como posteriormente ante el Juzgado de Instrucción y a lo largo de la investigación, tal eventualidad pudo haber sido acreditada, o no, pero sí que la resolución no se hubiera reducido, como es el caso, a una duda amparada por la presunción de inocencia».

El alto Tribunal canario subraya la importancia de seguir el protocolo de actuación médico forense ante la violencia sexual en los institutos de Medicina Legal y Ciencia Forense editado por el Ministerio de Justicia en 2021, que advierte que si bien “clásicamente” el intervalo de tiempo habitual para obtener pruebas analíticas de una agresión sexual ha sido de 72 horas, «sin embargo los avances en la ciencia permiten detectar restos biológicos más allá de ese plazo, por lo que se recomienda ampliar esa ventana temporal hasta los 7-10 días y, siempre proceder a una valoración individualizada del caso por si se estimara necesaria esa actuación forense, a pesar de haber transcurrido un tiempo superior al mencionado»..

Los magistrados consideran que que los adelantos de la ciencia forense, unida a la médica, «han de estar presentes cuando se denuncia estos delitos u otros».

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