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El TSXG otorga la incapacidad total a un coruñés de 43 años adicto a la cocaína, al alcohol y al juego

La sede del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), en A Coruña Marcos Miguez

NOTICIAS: 06.02.2023

Los magistrados exponen que sus problemas le impiden llevar a cabo su profesión de administrativo «con concentración y responsabilidad»

 

ALBERTO MAHÍA LA VOZ  – A CORUÑA

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) le dio la incapacidad permanente a un hombre de 43 años porque su adicción a la cocaína, al alcohol y al juego le imposibilitan desarrollar su profesión. La lucha de este administrativo para que le reconociesen una prestación de por vida debido a su cuadro clínico comenzó hace 4 años, cuando la solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social. El INSS la denegó, al entender que «las lesiones que padece no son definitivas». Este recurrió el fallo ante el Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, que de nuevo le quitó la razón. No satisfecho y convencido de que sus adicciones le impedían trabajar, apeló ante el TSXG. Y aquí sí. Los jueces consideran que los problemas que arrastra «tienen la suficiente entidad para considerar que le impiden llevar a cabo su profesión habitual de administrativo, en la que evidentemente se requiere una cierta concentración y responsabilidad que no parece pueda llevarse a cabo con la situación que el demandante presenta en la actualidad».

El tribunal tuvo en cuenta los intentos de este hombre de rehabilitarse. Todos fracasaron. Pero insistió. De hecho, cuando presentó la demanda en la que solicitaba la incapacidad permanente, se encontraba interno en un centro. Presentaba como cuadro clínico una dependencia a la cocaína, abuso de alcohol, ludopatía y personalidad de tipo inestable.

«Vamos a estimar el recurso en lo que a la pretensión subsidiaria se refiere —la base reguladora asciende a 1.791 euros—; a pesar de que en la sentencia de instancia se concluye que las dolencias del aquí recurrente carecen de determinación objetiva y no pueden considerarse como lesiones definitivas», sentenció el TSXG.

Añadieron los jueces: «consideramos que ello no es así, dado que de la propia sentencia de instancia se deriva que el demandante presenta unos antecedentes que revelan un trastorno adictivo por consumo de cocaína y alcohol desde temprana edad, situación que ha provocado ocasionalmente ingresos terapéuticos en fases de falta de control del consumo». Asimismo se deriva también de la sentencia de instancia que «ya previamente tuvo reconocida una incapacidad permanente que le fue retirada por mejoría en el 2018, al haberse valorado la deshabituación y abstinencia en su consumo de sustancias, encontrándose en la fecha también ingresado para un tratamiento de deshabituación».

Eso sí, los jueces entienden que su dolencia no puede considerarse «definitiva, como así ya se consideró en el momento del reconocimiento de la anterior situación de incapacidad permanente». Por tanto, añade la sala de lo Social del TSXG que «si la situación del recurrente mejorase hasta el punto de volver a recuperar la capacidad laboral, la incapacidad permanente que ahora procede reconocer podría ser objeto de revisión y en su caso ser retirada».

Por tanto, «partiendo de que la dolencia que presenta el demandante y aquí recurrente de dependencia a cocaína, abuso de alcohol, ludopatía y personalidad de tipo inestable, tiene la suficiente entidad para considerar que le impide llevar a cabo su profesión, no se deriva de la sentencia de instancia que la entidad de la dolencia del demandante tenga una gravedad tal que le impida el desarrollo de cualquier profesión, incluso de aquellas que carezcan de exigencias intelectuales o de concentración como la que en la actualidad lleva a cabo, por lo tanto no procede a reconocer el actor en la situación de incapacidad permanente absoluta que, como pedimento principal, se interesaba en la demanda».

Por todo lo anteriormente expuesto, «apreciándose la censura jurídica esgrimida, procede estimar el recurso interpuesto y revocar la sentencia dictada en instancia, reconociendo a la parte la incapacidad permanente total pretendida», concluyen los magistrados.

Fuente: La voz de Galicia

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