NOTICIAS: 07.10.2021
La norma legaliza su consumo siempre y cuando no esté relacionado con el ámbito terapéutico, médico o farmacéutico
Además de legalizar su cultivo, distribución y venta, la ley permite la tenencia y consumo de productos del cannabis, excluyendo, eso sí, su uso y consumos terapéuticos, medicinales, médicos o farmacéuticos del cannabis y la investigación ligada a los mismos, tal y como hace constar el documento.
En referencia concreta al ámbito sanitario, desde Podemos aseguran, no obstante, que, la falta de lesgislación impide acceder a tratamientos a aquellos «pacientes cuyas patologías son susceptibles de ser tratadas con cannabis«, por lo que piden abordar el acceso a esta sustancia con fines medicinales y terapéuticos y seguir así la estela de países como Alemania, Dinamarca, Italia, Grecia o Portugal.
Ven por tanto «incomprensible» que, aunque no permite su acceso, sí exista un sistema de licencias de producción e investigación con cannabis medicinal gestionado por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (Aemps).
Ley específica del cannabis impulsada por Sanidad
Más en detalle, defienden que el cultivo de cáñamo industrial para el aprovechamiento de Tetrahidrocannabinol (THC), también llamado cannabis no psicoactivo, está prohibido a ojos de la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (AEMPS) por la «forma» que tiene y no por los efectos que puede provocar, en este caso, ninguno, al no tener estas sumidades potencial psicoactivo.
La formación, consciente de que no se trata de una sustancia inocua, pretende informar sobre los riesgos y daños asociados a su consumo y sobre las estrategias para prevenir y reducir los mismos, comprometiéndose a realizar campañas de monitoreo y evaluación. Es más, la norma recoge la creación de la Agencia Española de Control de la Regulación Integral del Cannabis (Aecric), cuya junta directiva deberá estar formada por al menos un miembro del Ministerio de Sanidad.
¿Cómo y dónde se podrá consumir cannabis?
Los límites impuestos en la legislación son claros. El consumo del cannabis solo podrá llevarse a cabo en el ámbito privado y en los espacios habilitados en la ley con un máximo de 20 metros cúbicos de fronda para el autocultivo, o máximo de 10 gr. de consumo al día.
¿El objetivo? «Sacar a flote una economía sumergida que se está desarrollando en la clandestinidad y que generaría miles de puestos de trabajo».
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